miércoles, 21 de marzo de 2012

derecho internacional de guerra


La guerra y el derecho internacional humanitario

Los conflictos armados son tan antiguos como la humanidad misma. En la guerra siempre existieron las prácticas consuetudinarias, pero los Estados empezaron a formular normas internacionales destinadas a limitar los efectos de los conflictos armados por razones humanitarias sólo en los últimos 150 años. Los Convenios de Ginebra y los Convenios de La Haya son los ejemplos principales de esas normas. Esta rama del derecho, habitualmente denominada derecho internacional humanitario (DIH), se conoce también como derecho de la guerra o derecho de los conflictos armados. Sigue

Temas seleccionados Todo Guerra y derecho

  • Municiones en racimo

    En 2008, los Gobiernos negociaron y aprobaron la Convención sobre Municiones en Racimo. Ese importante tratado de derecho internacional prohíbe el empleo, la producción, el almacenamiento y la transferencia de municiones en racimo.

  • Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales

    Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra.

  • El respeto por el DIH

    Los Estados y las otras partes en un conflicto armado tienen la obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario (DIH) en toda circunstancia. Deben utilizar su influencia para prevenir y poner fin a las infracciones del DIH y abstenerse de alentar la comisión de infracciones por otras partes.

  • La detención por razones de seguridad

    La privación de libertad por razones de seguridad es una medida de control excepcional que cada vez más se implementa en los conflictos armados y otras situaciones de violencia. Hay motivos de preocupación acerca de la protección de los derechos de estos detenidos.

  • Refugiados y desplazados

    Los refugiados son personas que han cruzado una frontera internacional porque corren el riesgo de ser perseguidas o han sido perseguidas en sus países de origen. Los desplazados internos, en cambio, no han cruzado una frontera internacional pero, por algún motivo, se han ido de sus hogares.

Documentos de referencia



SERVICIO DE ASESORAMIENTO
EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
________________________________________
¿Qué es el derecho
internacional humanitario?
¿Qué es el derecho internacional
humanitario?
El derecho internacional humanitario
(DIH) es un conjunto de normas que,
por razones humanitarias, trata de
limitar los efectos de los conflictos
armados. Protege a las personas que
no participan o que ya no participan
en los combates y limita los medios y
métodos de hacer la guerra. El DIH
suele llamarse también "derecho de la
guerra" y "derecho de los conflictos
armados".
El DIH es parte del derecho
internacional, que regula las
relaciones entre los Estados. Está
integrado por acuerdos firmados entre
Estados –denominados tratados o
convenios–, por el derecho
consuetudinario internacional que se
compone a su vez de la práctica de
los Estados que éstos reconocen
como obligatoria, así como por
principios generales del derecho.
El DIH se aplica en situaciones de
conflicto armado. No determina si un
Estado tiene o no tiene derecho a
recurrir a la fuerza. Esta cuestión está
regulada por una importante parte –
pero distinta– del DIH, que figura en
la Carta de las Naciones Unidas.
¿De donde proviene el derecho
internacional humanitario?
El origen del DIH se remonta a las
normas dictadas por las antiguas
civilizaciones y religiones. La guerra
siempre ha estado sujeta a ciertas
leyes y costumbres.
La codificación del DIH a nivel
universal comenzó en el siglo XIX.
Desde entonces, los Estados han
aceptado un conjunto de normas
basado en la amarga experiencia de
la guerra moderna, que mantiene un
cuidadoso equilibrio entre las
preocupaciones de carácter
humanitario y las exigencias militares
de los Estados.
En la misma medida en que ha
crecido la comunidad internacional,
ha aumentado el número de Estados
que ha contribuido al desarrollo del
DIH. Actualmente, éste puede
considerarse como un derecho
verdaderamente universal.
¿Dónde se encuentra el derecho
internacional humanitario?
El DIH se encuentra esencialmente
contenido en los cuatro Convenios
de Ginebra de 1949, en los que son
parte casi todos los Estados. Estos
Convenios se completaron con otros
dos tratados: los Protocolos
adicionales de 1977 relativos a la
protección de las victimas de los
conflictos armados.
Hay asimismo otros textos que
prohíben el uso de ciertas armas y
tácticas militares o que protegen a
ciertas categorías de personas o de
bienes. Son principalmente:
• la Convención de la Haya de
1954 para la protección de los
bienes culturales en caso de
conflicto armado y sus dos
Protocolos;
• la Convención de 1972 sobre
Armas Bacteriológicas;
• la Convención de 1980 sobre
Ciertas Armas Convencionales y
sus cinco Protocolos;
• la Convención de 1993 sobre
Armas Químicas;
• el Tratado de Ottawa de 1997
sobre las Minas Antipersonal;
• el Protocolo facultativo de la
Convención sobre los Derechos
del Niño relativo a la participación
de niños en los conflictos
armados.
Ahora se aceptan muchas
disposiciones del DIH como derecho
consuetudinario, es decir, como
normas generales aplicables a todos
los Estados.
¿Cuándo se aplica el derecho
internacional humanitario?
El DIH sólo se aplica en caso de
conflicto armado. No cubre las
situaciónes de tensiones internas ni
de disturbios interiores, como son los
actos aislados de violencia. Sólo es
aplicable cuando se ha
desencadenado un conflicto y se
aplica por igual a todas las partes, sin
tener en cuenta quien lo inició.
El DIH distingue entre conflicto
armado internacional y conflicto
armado sin carácter internacional. En
los conflictos armados
internacionales se enfrentan, como
mínimo, dos Estados. En ellos se
deben observar muchas normas,
incluidas las que figuran en los
Convenios de Ginebra y en el
Protocolo adicional I.
En los conflictos armados sin
carácter internacional se enfrentan,
en el territorio de un mismo Estado,
las fuerzas armadas regulares y
grupos armados disidentes, o grupos
armados entre si. En ellos se aplica
una serie más limitada de normas, en
particular las disposiciones del
artículo 3 común a los cuatro
Convenios de Ginebra y el Protocolo
adicional II.
Es importante hacer la distinción
entre derecho internacional
humanitario y derecho de los
derechos humanos. Aunque algunas
de sus normas son similares, estas
dos ramas del derecho internacional
se han desarrollado por separado y
figuran en tratados diferentes. En
particular, el derecho de los derechos
humanos, a diferencia del DIH, es
aplicable en tiempo de paz y muchas
de sus disposiciones pueden ser
suspendidas durante un conflicto
armado.
¿Qué cubre el derecho
internacional humanitario?
El DIH cubre dos ámbitos:
• La protección de las personas
que no participan o que ya no
participan en las hostilidades.
• Una serie de restricciones de los
medios de guerra, especialmente
las armas, y de los métodos de
guerra, como son ciertas tácticas
militares.
¿En qué consiste la "protección"?
El DIH protege a las personas que no
toman parte en las hostilidades, como
son los civiles y el personal médico y
religioso. Protege asimismo a las
personas que ya no participan en los
combates, por ejemplo, los
combatientes heridos o enfermos, los
náufragos y los prisioneros de guerra.
Esas personas tienen derecho a que
se respete su vida y su integridad
física y moral, y se benefician de
garantías judiciales. Serán, en todas
las circunstancias, protegidas y
tratadas con humanidad, sin
distinción alguna de índole
desfavorable.
En particular, está prohibido matar o
herir a un adversario que haya
depuesto las armas o que esté fuera
de combate. Los heridos y los
enfermos serán recogidos y asistidos
por la parte beligerante en cuyo poder
estén. Se respetarán el personal y el
material médico, los hospitales y las
ambulancias.
Normas específicas regulan asimismo
las condiciones de detención de los
prisioneros de guerra y el trato debido
a los civiles que se hallan bajo la
autoridad de la parte adversa, lo que
incluye, en particular, su
mantenimiento, atención médica y el
derecho a corresponder con sus
familiares.
El DIH prevé, asimismo, algunos
signos distintivos que se pueden
emplear para identificar a las
personas, los bienes y los lugares
protegidos. Se trata principalmente de
los emblemas de la cruz roja y de la
media luna roja, así como los signos
distintivos específicos de los bienes
culturales y de la protección civil.
¿A qué restricciones están
sometidos los medios y métodos
de hacer la guerra?
El DIH prohíbe, entre otras cosas, los
medios y los métodos militares que:
• no distinguen entre las personas
que participan en los combates y
las personas que no toman parte
en los combates, a fin de
respetar la vida de la población
civil, de las personas civiles y los
bienes civiles;
• causan daños superfluos o
sufrimientos innecesarios;
• causan daños graves y
duraderos al medio ambiente.
El DIH ha prohibido, pues, el uso de
muchas armas, incluidas las balas
explosivas, las armas químicas y
biológicas, las armas láser que
causan ceguera y las minas
antipersonal.
¿Es realmente efectivo el DIH?
Desafortunadamente, abundan los
ejemplos de violaciones del DIH. Las
víctimas de la guerra son, cada vez
más, personas civiles. Sin embargo,
ha habido importantes casos en los
que el DIH ha permitido cambiar las
cosas, ya sea protegiendo a los
civiles, los prisioneros de guerra, los
enfermos y los heridos, ya sea
limitando el empleo de armas
inhumanas.
Dado que el DIH se aplica en
períodos de violencia extrema,
respetarlo planteará siempre grandes
dificultades. No obstante, es más
importante que nunca velar por su
aplicación efectiva.
¿Cómo aplicar el derecho
internacional humanitario?
Se han de tomar medidas para
garantizar el respeto del DIH. Los
Estados tienen la obligación de dar a
conocer las normas de ese derecho a
las respectivas fuerzas armadas y al
público en general. Deben prevenir y,
si procede, castigar todas las
violaciones del derecho internacional
humanitario.
Para ello, deben, en particular,
promulgar leyes para castigar las
violaciones más graves de los
Convenios de Ginebra y de los
Protocolos adicionales, denominadas
crímenes de guerra. Asimismo, habría
que aprobar una ley que garantice la
protección de de los emblemas de la
cruz roja y de media luna roja.
Se han tomado asimismo medidas a
nivel internacional. Se han creado dos
tribunales para castigar los crímenes
cometidos en los conflictos de ex
Yougoslavia y de Ruanda. Una corte
penal internacional ha sido creada por
el Estatuto de Roma aprobado en
1998.
Todos podemos hacer una importante
contribución a la aplicación del
derecho internacional humanitario, ya
sea por intermedio de los gobiernos y
de las organizaciones, ya sea
individualmente.
07/2004

comflictos internacionales

cuales instrumentos se aplican a a los comflictos internacionales





Derecho internacional humanitario

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El Derecho internacional humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.
Documento original de la Primera Convención de Ginebra.
Las distintas normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo.
El DIH a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas.

Contenido

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[editar] Origen

El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. El más importante antecedente del DIH actual es el Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra, suscrito y ratificado en 1820 entre las autoridades del entonces gobierno de La Nueva Granada y el Jefe de las Fuerzas Expedicionarias de la Corona Española, en la ciudad venezolana de Trujillo. Este Tratado fue suscrito en el marco del conflicto de la Independencia, siendo el primero en su género en Occidente. A partir de entonces, en el siglo XIX, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste puede considerarse como un Derecho verdaderamente universal.

[editar] Contenido

El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las victimas de los conflictos armados. Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente:
  • La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;
  • La Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas;
  • La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos;
  • La Convención de 1993 sobre Armas Químicas;
  • El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal;
  • El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como Derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados.

[editar] Aplicación

El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició.
El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I. En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre si. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II.
Es importante hacer la distinción entre Derecho internacional humanitario y Derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del Derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el Derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.
El DIH cubre dos ámbitos:
  • La protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades.
  • Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares.

[editar] Protección

En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias. Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho a corresponder con sus familiares. El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de la protección civil.


[editar] Restricciones ante los medios y métodos militares

El DIH prohíbe, entre otras cosas, los medios y los métodos militares que:
  • No distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en los combates, a fin de respetar la vida de la población civil, de las personas civiles y los bienes civiles;
  • Causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios;
  • Causan daños graves y duraderos al medio ambiente.
El DIH ha prohibido, el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersonal.

los 4 convenios de ginebra y protocolo


Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra). Sigue

Historia





08-06-1977 Tratado

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I - ÁMBITO DEL PRESENTE PROTOCOLO
Artículo 1 - Ámbito de aplicación material
Artículo 2 - Ámbito de aplicación personal
Artículo 3 - No intervención

TÍTULO II - TRATO HUMANO

Artículo 4 - Garantías fundamentales
Artículo 5 - Personas privadas de libertad
Artículo 6 - Diligencias penales

TÍTULO III - HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS

Artículo 7 - Protección y asistencia
Artículo 8 - Búsqueda
Artículo 9 - Protección del personal sanitario y religioso
Artículo 10 - Protección general de la misión médica
Artículo 11 - Protección de unidades y medios de transporte sanitarios
Artículo 12 - Signo distintivo

TÍTULO IV - POBLACIÓN CIVIL

Artículo 13 - Protección de la población civil
Artículo 14 - Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil
Artículo 15 - Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas
Artículo 16 - Protección de los bienes culturales y de los lugares de culto
Artículo 17 - Prohibición de los desplazamientos forzados
Artículo 18 - Sociedades de socorro y acciones de socorro

TÍTULO V - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19 - Difusión
Artículo 20 - Firma
Artículo 21 - Ratificación
Artículo 22 - Adhesión
Artículo 23 - Entrada en vigor
Artículo 24 - Enmiendas
Artículo 25 - Denuncia
Artículo 26 - Notificaciones
Artículo 27 - Registro
Artículo 28 - Textos auténticos
* * *

PREÁMBULO

Las Altas Partes Contratantes,
Recordando que los principios humanitarios refrendados por el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 constituyen el fundamento del respeto a la persona humana en caso de conflicto armado sin carácter internacional,
Recordando, asimismo, que los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos ofrecen a la persona humana una protección fundamental,
Subrayando la necesidad de garantizar una mejor protección a las víctimas de tales conflictos armados,
Recordando que, en los casos no previstos por el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública,
Convienen en lo siguiente:


TÍTULO I - ÁMBITO DEL PRESENTE PROTOCOLO
Artículo 1. Ámbito de aplicación material
1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.
2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.
Artículo 2. Ámbito de aplicación personal
1. El presente Protocolo se aplicará sin ninguna distinción de carácter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualquier otro criterio análogo (denominada en adelante distinción de carácter desfavorable ), a todas las personas afectadas por un conflicto armado en el sentido del artículo 1.
2. Al fin del conflicto armado, todas las personas que hayan sido objeto de una privación o de una restricción de libertad por motivos relacionados con aquél, así como las que fuesen objeto de tales medidas después del conflicto por los mismos motivos, gozarán de la protección prevista en los artículos 5 y 6 hasta el término de esa privación o restricción de libertad.
Artículo 3. No intervención
1. No podrá invocarse disposición alguna del presen te Protocolo con objeto de menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por todos los medios legítimos.
2. No podrá invocarse disposición alguna del presente Protocolo como justificación para intervenir, directa o indirectamente, sea cual fuere la razón, en el conflicto armado o en los asuntos internos o externos de la Alta Parte contratante en cuyo territorio tenga lugar ese conflicto.
TÍTULO II - TRATO HUMANO
Artículo 4. Garantías fundamentales
1. Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes.
2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se refiere el párrafo 1:
a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilacione s o toda forma de pena corporal;
b) los castigos colectivos;
c) la toma de rehenes;
d) los actos de terrorismo;
e) los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor;
f) la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas;
g) el pillaje;
h) las amenazas de realizar los actos mencionados.
3. Se proporcionarán a los niños los cuidados y la ayuda que necesiten y, en particular:
a) recibirán una educación, incluida la educación religiosa o moral, conforme a los deseos de los padres o, a falta de éstos, de las personas que tengan la guarda de ellos;
b) se tomarán las medidas oportunas para facilitar la reunión de las familias temporalmente separadas;
c) los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades;
d) la protección especial prevista en este artículo para los niños menores de quince años seguirá aplicándose a ellos si, no obstante las disposiciones del apartado c), han participado directamente en las hostilidades y han sido capturados;
e) se tomarán medidas, si procede, y siempre que sea posible con el consentimiento de los padres o de las personas que, en virtud de la ley o la costumbre, tengan en primer lugar la guarda de ellos, para trasladar temporalmente a los niños de la zona en que tengan lugar las hostilidades a una zona del país más segura y para que vayan acompañados de personas que velen por su seguridad y bienestar.
Artículo 5. Personas privadas de libertad
1. Además de las disposiciones del artículo 4, se respetarán, como mínimo, en lo que se refiere a las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado, ya estén internadas o detenidas, las siguientes disposiciones:
a) los heridos y enfermos serán tratados de conformidad con el artículo 7;
b) las personas a que se refiere el presente párrafo recibirán, en la misma medida que la población local, alimentos y agua potable y disfrutarán de garantías de salubridad e higiene y de protección contra los rigores del clima y los peligros del conflicto armado;
c) serán autorizadas a recibir socorros individuales o colectivos;
d) podrán practicar su religión y, cuando así lo soliciten y proceda, recibir la asistencia espiritual de personas que ejerzan funciones religiosas, tales como los capellanes;
e) en caso de que deban trabajar, gozarán de condiciones de trabajo y garantías análogas a aquellas de que disfrute la población civil local.
2. En la medida de sus posibilidades, los responsables del internamiento o la detención de las personas a que se refiere el párrafo 1 respetarán también, dentro de los límites de su competencia, las disposiciones siguientes relativas a esas personas:
a) salvo cuando hombres y mujeres de una misma familia sean alojados en común, las mujeres estarán custodiadas en locales distintos de los destinados a los hombres y se hallarán bajo la vigilancia inmediata de mujeres;
b) dichas personas serán autorizadas para enviar y recibir cartas y tarjetas postales, si bien su número podrá ser limitado por la autoridad competente si lo considera necesario;
c) los lugares d e internamiento y detención no deberán situarse en la proximidad de la zona de combate. Las personas a que se refiere el párrafo 1 serán evacuadas cuando los lugares de internamiento o detención queden particularmente expuestos a los peligros resultantes del conflicto armado, siempre que su evacuación pueda efectuarse en condiciones suficientes de seguridad;
d) dichas personas serán objeto de exámenes médicos;
e) no se pondrán en peligro su salud ni su integridad física o mental, mediante ninguna acción u omisión injustificadas. Por consiguiente, se prohibe someter a las personas a que se refiere el presente artículo a cualquier intervención médica que no esté indicada por su estado de salud y que no esté de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas que se aplicarían en análogas circunstancias médicas a las personas no privadas de libertad.
3. Las personas que no estén comprendidas en las disposiciones del párrafo 1 pero cuya libertad se encuentre restringida, en cualquier forma que sea, por motivos relacionados con el conflicto armado, serán tratadas humanamente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y en los párrafos 1 a), c) y d) y 2 b) del presente artículo.
4. Si se decide liberar a personas que estén privadas de libertad, quienes lo decidan deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de tales personas.
Artículo 6. Diligencias penales
1. El presente artículo se aplicará al enjuiciamiento y a la sanción de infracciones penales cometidas en relación con el conflicto armado.
2. No se impondrá condena ni se ejecutará pena alguna respecto de una persona declarada culpable de una infracción, sino en virtud de sentencia de un tribunal q ue ofrezca las garantías esenciales de independencia e imparcialidad. En particular:
a) el procedimiento dispondrá que el acusado sea informado sin demora de los detalles de la infracción que se le atribuya y garantizará al acusado, en las actuaciones que procedan al juicio y en el curso de éste, todos los derechos y medios de defensa necesarios;
b) nadie podrá ser condenado por una infracción si no es sobre la base de su responsabilidad penal individual;
c) nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho; tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de cometerse la infracción; si, con posterioridad a la comisión de la infracción, la ley dispusiera la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello;
d) toda persona acusada de una infracción se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;
e) toda persona acusada de una infracción tendrá derecho a hallarse presente al ser juzgada;
f) nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.
3. Toda persona condenada será informada, en el momento de su condena, de sus derechos a interponer recurso judicial y de otro tipo, así como de los plazos para ejercer esos derechos.
4. No se dictará pena de muerte contra las personas que tuvieren menos de 18 años de edad en el momento de la infracción ni se ejecutará en las mujeres encintas ni en las madres de niños de corta edad.
5. A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el confl icto armado.

TÍTULO III - HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS
Artículo 7. Protección y asistencia
1. Todos los heridos, enfermos y náufragos, hayan o no tomado parte en el conflicto armado, serán respetados y protegidos.
2. En toda circunstancia serán tratados humanamente y recibirán, en toda la medida de lo posible y en el plazo más breve, los cuidados médicos que exija su estado. No se hará entre ellos distinción alguna que no esté basada en criterios médicos.
Artículo 8. Búsqueda
Siempre que las circunstancias lo permitan, y en particular después de un combate, se tomarán sin demora todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos, enfermos y náufragos a fin de protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y asegurarles la asistencia necesaria, y para buscar a los muertos, impedir que sean despojados y dar destino decoroso a sus restos.
Artículo 9. Protección del personal sanitario y religioso
1. El personal sanitario y religioso será respetado y protegido. Se le proporcionará toda la ayuda disponible para el desempeño de sus funciones y no se le obligará a realizar tareas que no sean compa tibles con su misión humanitaria.
2. No se podrá exigir que el personal sanitario, en el cumplimiento de su misión, dé prioridad al tratamiento de persona alguna salvo por razones de orden médico.
Artículo 10. Protección general de la misión médica
1. No se castigará a nadie por haber ejercido una actividad médica conforme con la deontología, cualesquiera que hubieren sido las circunstancias o los beneficiarios de dicha actividad.
2. No se podrá obligar a las personas que ejerzan una actividad médica a realizar actos ni a efectuar trabajos contrarios a la deontología u otras normas médicas destinadas a proteger a los heridos y a los enfermos, o a las disposiciones del presente Protocolo, ni a abstenerse de realizar actos exigidos por dichas normas o disposiciones.
3. A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, se respetarán las obligaciones profesionales de las personas que ejerzan una actividad médica, en cuanto a la información que puedan adquirir sobre los heridos y los enfermos por ellas asistidos.
4. A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, la persona que ejerza una actividad médica no podrá ser sancionada de modo alguno por el hecho de no proporcionar o de negarse a proporcionar información sobre los heridos y los enfermos a quienes asista o haya asistido.
Artículo 11. Protección de unidades y medios de transporte sanitarios
1. Las unidades sanitarias y los medios de transporte sanitarios serán respetados y protegidos en todo momento y no serán objeto de ataques.
2. La protección debida a las unidades y a los medios de transporte sanitarios solamente podrá cesar cuando se haga uso de ellos con objeto de realizar actos hostiles al margen de sus tareas humanitarias. Sin embargo, la protección cesará únicamente después de una intimación que, habiendo fijado cuando proceda un plazo razonable, no surta efectos.
Artículo 12. Signo distintivo
Bajo la dirección de la autoridad competente de que se trate, el signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja o del león y sol rojos sobre fondo blanco será ostentado tanto por el personal sanitario y religioso como por las unidades y los medios de transporte sanitarios. Dicho signo deberá respetarse en toda circunstancia. No deberá ser utilizado indebidamente.

TÍTULO IV - POBLACIÓN CIVIL
Artículo 13. Protección de la población civil
1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes.
2. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.
3. Las per sonas civiles gozarán de la protección que confiere este Título, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.
Artículo 14. Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil
Queda prohibido, como método de combate, hacer padecer hambre a las personas civiles. En consecuencia, se prohibe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego.
Artículo 15. Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas
Las obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, a saber las presas, los diques y las centrales nucleares de energía eléctrica, no serán objeto de ataques, aunque sean objetivos militares, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil.
Artículo 16. Protección de los bienes culturales y de los lugares de culto
Sin perjuicio de las disposiciones de la Convención de La Haya del 14 de mayo de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, queda prohibido cometer actos de hostilidad dirigidos contra los monumentos históricos, las obras de arte o los lugares de culto que c onstituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, y utilizarlos en apoyo del esfuerzo militar.
Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados
1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación.
2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto.
Artículo 18. Sociedades de socorro y acciones de socorro
1. Las sociedades de socorro establecidas en el territorio de la Alta Parte contratante, tales como las organizaciones de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos), podrán ofrecer sus servicios para el desempeño de sus funciones tradicionales en relación con las víctimas del conflicto armado. La población civil puede, incluso por propia iniciativa, ofrecerse para recoger y cuidar los heridos, enfermos y náufragos.
2. Cuando la población civil esté padeciendo privaciones extremadas por la falta de abastecimientos indispensables para su supervivencia, tales como víveres y suministros sanitarios, se emprenderán, con el consentimiento de la Alta Parte contratante interesada, acciones de socorro en favor de la población civil, de carácter exclusivamente humanitario e imparcial y realizadas sin distinción alguna de ca rácter desfavorable.
TÍTULO V - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19. Difusión
El presente Protocolo deberá difundirse lo más ampliamente posible.
Artículo 20. Firma
El presente Protocolo quedará abierto a la firma de las Partes en los Convenios seis meses después de la firma del Acta Final y seguirá abierto durante un período de doce meses.
Artículo 21. Ratificación
El presente Protocolo será ratificado lo antes posible. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Consejo Federal Suizo, depositario de los Convenios.
Artículo 22. Adhesión
El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de toda Parte en los Convenios no signataria de este Protocolo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del depositario.
Artículo 23. Entrada en vigor
1. El presente Protocolo entrará en vigor seis meses después de que se hayan depositado dos instrumentos de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Parte en los Convenios que lo ratifique o que a él se adhiera ulteriormente, el presente Protocolo entrará en vigor seis meses después de que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 24. Enmiendas
1. Toda Alta Parte contratante podrá proponer una o varias enmiendas al presente Protocolo. El texto de cualquier enmienda propuesta se comunicará al depositario, el cual, tras celebrar consultas con todas las Altas Partes contratantes y con el Comité Internacional de la Cruz Roja, decidirá si conviene convocar una conferencia para examinar la enmienda propuesta.
2. El depositario invitará a esa conferencia a las Altas Partes contratantes y a las Partes en los Convenios, sean o no signatarias del presente Protocolo.
Artículo 25. Denuncia
1. En el caso de que una Alta Parte contratante denuncie el presente Protocolo, la denuncia sólo surtirá efecto seis meses después de haberse recibido el instrumento de denuncia. No obstante, si al expirar los seis meses la Parte denunciante se halla en la situación prevista en el artículo 1, la denuncia no surtirá efecto antes del fin del conflicto armado. Las personas que hayan sido objeto de una privación o de una restricción de libertad por motivos relacionados con ese conflicto seguirán no obstante beneficiándose de las disposiciones del presente Protocolo hasta su liberación definitiva.
2. La denu ncia se notificará por escrito al depositario. Este último la comunicará a todas las Altas Partes contratantes.
Artículo 26. Notificaciones
El depositario informará a las Altas Partes contratantes y a las Partes en los Convenios, sean o no signatarias del presente Protocolo, sobre:
a) las firmas del presente Protocolo y el depósito de los instrumentos de ratificación y de adhesión, de conformidad con los artículos 21 y 22;
b) la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor, de conformidad con el artículo 23; y
c) las comunicaciones y declaraciones recibidas de conformidad con el artículo 24.
Artículo 27. Registro
1. Una vez haya entrado en vigor el presente Protocolo, el depositario lo transmitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas con objeto de que se proceda a su registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
2. El depositario informará igualmente a la Secretaría de las Naciones Unidas de todas las ratificaciones y adhesiones que reciba en relación con el presente Protocolo.
Artículo 28. Textos auténticos
El original del presente Protocolo, cuyos textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del depositario, el cual enviará copias certificadas conformes a todas las Partes en los Convenios.